Texto completo del convenio
paritario de televisión En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero de 2008, en el marco del proceso de renovación integral del CCT N 322/75 que se sustancia en el expediente N 1049841/01, se firmó el convenio rama televisión. Primera: Valores Mínimos para Contratos y Bolos . Monto y alcance: 1.1. CONTRATOS MINIMOS: Las partes acuerdan los
valores a aplicar a partir del 1 de Enero de 2008 y hasta el 31-12-08 será de : Formato/ función Tarifa Carga Horaria La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana. Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o día festivo. Solo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción a un día de grabación.( valor del contrato dividido 22). 1.2 Los contratos incluyen: dobles y ulteriores citaciones, horarios de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores, racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior; y también toda manipulación, mención y expresiones y/o exhibiciones de productos y marcas y/o condiciones relativas al uso de utileria o decorados de todo tipo. 1.3 Ambas partes acuerdan que constituirán una comisión técnica para definir, dentro del plazo de un año, el contenido, el alcance y en los casos que correspondiere la tarifa, respecto de la manipulación, mención y expresiones y/o exhibiciones de productos y marcas. La parte sindical deja expresa constancia de que
el contenido de la discusión no puede acotarse a los puntos expresados
precedentemente sino incluir asimismo todo tipo de condiciones relativas al uso
de utilería y / o decorados de todo tipo. 1.4 BOLOS MÍNIMOS Formato Tarifa Carga Horaria Los valores consignados para bolos regirán desde el 1ero de Enero hasta el 30 de Junio de 2008. A partir del 1ero de Julio de 2008 serán reajustados los bolos de Tira: a $ 250 y de Unitario a $ 375. Tabla excedentes TOPES DE GRABACIÓN POSTERGADA Tira $ 140 REPETICIÓN EN CAPITAL FEDERAL Tira $ 140 DIRECTORES DE PUESTA EN ESCENA (con repetición incluída) UNITARIO TIRA REPETICIÓN INTERIOR- EXTERIOR Repetición interior $ 43
Segunda: Las partes acuerdan como contribución empresaria única con destino a la Obra Social de Actores el 6% del total de los montos abonados a cada actor por todo concepto y hasta un límite de pesos $ 10.000 mensual, importe que cada empresa depositará en la AAA conjuntamente con la liquidación de los ingresos correspondientes a los contratos actorales. Tercera: El presente acuerdo rige por el término de 2 años, con la salvedad de la vigencia específica acordada para las cláusulas económicas, e incorpora y/o modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, quedando derogada toda otra norma del mismo que pudieran oponerse al contenido del presente instrumento. Asimismo se acuerda como término de vigencia de lo dispuesto en la cláusula 1.3 por la vigencia de hasta un año, contado desde la homologación del presente, agotado dicho plazo de vigencia el contenido y alcance de los contratos se regirán conforme a las previsiones establecidas en el CCT 322/75, salvo la concurrencia de un acuerdo entre las partes con anticipación al vencimiento del plazo aquí convenido. Cuarta: Ambas partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia mantendrán la paz social procurando dirimir por vía de negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación del mismo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo
|