Adepa expresa su disconformidad y preocupación por la proliferación de
sentencias judiciales que, desconociendo empíricamente el rol fundamental
que desempeñan las libertades de prensa y expresión en una república
democrática, no tienen reparos en imponer sanciones a quienes las ejercen.
Esas sanciones se fundan en razones que ya, hace décadas, fueron repudiadas
por nuestra legislación y la doctrina jurisprudencial.
Desde el siglo XIX, Argentina exhibe el orgullo de ser uno de los países en
los que rigen con mayor amplitud esas libertades. Con mucha mayor intensidad
que en la casi totalidad de los Estados europeos y americanos con la
salvedad de los Estados Unidos de América. Su Constitución y legislación
reglamentaria le asignaron a ellas un carácter preferente porque sin
libertad para difundir la producción de hechos y emitir opiniones de
relevante interés público o de carácter institucional, la degradación
democrática es inevitable con la consecuente inmersión en la autocracia.
En esta línea se enrola la sentencia dictada por la jueza María Edith
Rodriguez en la Provincia de Salta quien, en un juicio de amparo, impuso la
censura a los diarios digitales Ver Noticias y Aerom que deberán abstenerse
de emitir toda publicación y difusión que se considere agraviante,
irrespetuosa, lesiva para la honra y dignidad del intendente de la Ciudad de
Salta, Gustavo Sáenz, y sus colaboradores Nicolás Demitrópulos y Pablo
Outescon. Además, dispuso extraer de esos sitios todas las publicaciones
existentes que, a criterio de la jueza, exceden la finalidad de criticar la
gestión pública.
En el pronunciamiento, la jueza se atribuye la potestad de decidir si existe
una crítica razonable a la gestión de gobierno, de censurar las que no sean
de su agrado y de inhibir a los ciudadanos de emitir opiniones políticas
sobre las personas de sus gobernantes. En el caso concreto, no se trató de
la publicación de hechos sino de opiniones relacionadas con el
comportamiento de ciertos gobernantes que, como tales, son esencialmente
subjetivas.
Reiteradamente, nuestra Corte Suprema de Justicia sostuvo que, si bien las
libertades de prensa y expresión no son absolutas, resulta inviable
establecer la censura. Solamente sanciones ulteriores si se produce una
manifiesta lesión a los derechos personalísimos de los funcionarios
involucrados por la difusión maliciosa de hechos falsos y no de opiniones.
Así, la sentencia colisiona con el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental,
con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
principio 5 del Acta de Chapultepec, el artículo 6 de la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la ley 26.032.
También desconoce la condena de la censura resultante de la Opinión
Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de las
sentencias dictadas, entre otros, en los casos "La última tentación de
Cristo" y "Fontevecchia y D´Amico" donde reiterando lo expuesto en el
artículo 13 de la Convención destacó que está vedada la censura , sin
perjuicio de las responsabilidades ulteriores, salvo en orden al acceso de
los menores de edad a los espectáculos públicos para preservar su integridad
moral. Otro tanto proclamó nuestra Corte Suprema de Justicia en casos
emblemáticos tales como "Ministerio Fiscal", "Moreno y Timerman", "Mallo", "Verbitsky",
"Servini de Cubría" y "Triacca", añadiendo que la protección legal del honor
de las personalidades públicas y gobernantes debe ser atenuada cuando se
debaten temas institucionales o de relevante interés público, pues
constituye una garantía esencial del sistema republicano.
Semejante doctrina jurisprudencial, que subsiste en los pronunciamientos de
nuestro Alto Tribunal como intérprete final del ordenamiento jurídico, no
puede ser desconocida por los jueces inferiores y menos aun tergiversadas
con doctrinas extrañas al fundamento del Estado de Derecho concretado por la
Constitución Nacional.
Adepa aspira a que esta desacertada corriente jurisprudencial, como integra
la sentencia de la jueza Rodriguez, sea dejada de lado por los tribunales
superiores receptando la tradicional cultura democrática imperante en la
Argentina sobre las libertades de prensa y expresión.
Fuente: Prensa Adepa
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