Portada    Noticias    CASTING   Talleres   Datos útiles   Comentarios de Cine   Staff   Contacto
 


Estás a tiempo de sumarte

 

 

 

 

 

Fondo de Fomento CINE: Luis Puenzo responde a los exhibidores
Fondo de Fomento CINE: Luis Puenzo responde a los exhibidores

Instagram: Brian May enseña GRATIS a tocar “Bohemian Rhapsody”

Carta de Luis Puenzo a la industria audiovisual

Comunicado de la Asociación Argentina de Actores

MAS NOTICIAS

(29/03/2020)  Los exhibidores plantearon no pagar el 10% de lo que se percibe como impuesto de las entradas de cine y que está destinado al Fondo de Fomento para financiar el cine nacional. Luis Puenzo, presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, no tardó en reponder con una carta pública que Actoresonline.com comparte a continuación.


Buenos Aires, 28 de Marzo de 2020

A la atención de
Leonardo Racauchi
CAEM, Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas

María C. Devoto Borrelli
FADEC, Federación Argentina de Exhibidores Cinematográficos

Oscar García
NAI INTERNATIONAL II Inc. / Showcase Cinemas



REF: Impuesto determinado en el artículo 21 inciso "a"
de la Ley 17.741 (t.o. Dec. N° 1248 / 2001)


Me dirijo a ustedes en respuesta a su esquela pública del 26 de Marzo 2020, en mi caracter de Presidente del organismo de aplicación del Impuesto de Referencia, a fin de aclarar imprecisiones seguramente involuntarias referidas al requerimiento de la "Eximición o diferimiento del pago del impuesto al Cine", que como tal no existe pero podría aludir al impuesto de Referencia.

Permítanme aclarar, aunque lo sepan, que dicho impuesto lo pagan los espectadores al adquirir entradas de cine. Los Exhibidores solo son agentes de percepción de esta recaudación que no les pertenece. Cabe señalar que en los meses previos a la pandemia el cine vendió más entradas que en años anteriores, y que no hay motivo alguno para que reclamen, no entendí a quien, quedarse con ese dinero. Me informan los que saben que el "agente de retención o de percepción, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso" está penado por la Ley. Y estoy seguro que todos queremos evitar sumar conflictos a los que nos plantean las actuales circunstancias.

Salvo el segundo requerimiento incluído en el punto 5 de su nota, la "eximición o diferimento (...) del pago de las tasas de reinscripción de la actividad en el INCAA", que aceptaremos prorrogar hasta que reinicien sus actividades, no tenemos facultades para intervenir en los restantes puntos.

Sin embargo, permítanme expresar nuestro desacuerdo con el reclamo de empresas que rinden sus utilidades a corporaciones extranjeras, que suelen considerar a las regulaciones culturales como una interferencia en sus negocios, y que ahora, poniendo en dudas su posición dominante, estarían echando trabajadores a la calle al mismo tiempo que reclaman que el Estado les subsidie el alquiler en los shoppings.

Sin otro particular, los saluda atentamente,




Luis Puenzo
Presidente del Instituto Nacional
de Cine y Artes Audovisuales

 


Tu obra de teatro puede estar en Actoresonline.com

 

 

 

El contenido de los artículos y de los avisos publicitarios publicados no coincide necesariamente con la opinión del editor
© Copyright 2000-2020 Carlos Esteban Martín - Hecho el depósito que marca la Ley 11723 
Portal miembro de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA)
Todos los derechos reservados